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ESTATUTO
TÍTULO I
DENOMINACIÓN-OBJETO-DURACIÓN-DOMICILIO
ARTÍCULO 1°: en la ciudad de Buenos
Aires, donde fija su domicilio legal, a los veintiún días del mes
de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, queda constituida por
tiempo indeterminado una Fundación que se denominará FUNDACIÓN DE
DERECHO ADMINISTRATIVO (F.D.A.), la que podrá tener representaciones,
delegaciones o subsedes en cualquier punto de la república y/o del
exterior.
ARTÍCULO 2°: Sus fines son:
- Promover y difundir las normas, doctrinas
y principios del derecho público y administrativo y la ciencia de
la administración argentina y comparados, especialmente la obra
jurídica y administrativa del fundador, coordinando, organizando,
intensificando y promoviendo el estudio, la investigación y el desarrollo
del derecho administrativo y la ciencia de la administración argentinos
u comparados.
- Asegurar el ordenamiento, conservación
y aprovechamiento de los esfuerzos realizados para cumplir los objetivos
precedente;
- Fomentar la investigación del derecho
administrativo y disciplinas jurídicas científicas y técnicas a
fines, en todos los aspectos directa o indirectamente relacionados
con la actividad administrativa del Estado y de entidades públicas
no estatales;
- Contribuir al perfeccionamiento, eficiencia
y juridicidad de la organización y actividad administrativa, en
todos los niveles públicos;
- Acentuar la importancia del control
integral de la legitimidad y oportunidad de la actividad administrativa,
contribuir al desarrollo y estudio de nuevos y adicionales órganos
y métodos de control, tales como el Ombudsman o Comisionado Parlamentario;
- Procurar brindar colaboración y asesoramiento
a entidades públicas y privadas para la solución de los problemas
de la administración pública, del derecho administrativo y de la
ciencia de la administración tanto a nivel nacional como en el exterior;
- Promover la sistematización, codificación
y perfeccionamiento del derecho administrativo argentino y comparado;
- Fomentar la capacitación, investigación
y especialización en derecho administrativo y ciencia de la administración;
promover el intercambio de conocimientos, principio y experiencias
a nivel nacional e internacional;
- Mantener vinculación e intercambio
con personas y entidades públicas y privadas del país o del exterior
que persigan fines similares;
- Organizar y estimular el estudio e
investigación de los problemas de organización y actividad de las
entidades de derecho administrativo internacional y mantener relaciones
con personas e instituciones a ellas vinculadas;
- Desarrollar áreas de colaboración
interdisciplinaria del derecho administrativo con otras ramas jurídicas,
científicas y técnicas, y mantener relaciones e intercambio y coordinar
esfuerzos de carácter interdisciplinario;
- Mantener vínculos e intercambio o
coparticipar con personas o entidades nacionales, extranjeras o
internacionales, para la realización de estudios interdisciplinarios;
- Ejercer su acción en procura de los
objetivos propuestos, no sólo en le país sede, sino también en el
exterior.
TÍTULO II
CAPACIDAD
ARTÍCULO 3°: Para la ejecución
de sus fines, la fundación podrá realizar todas las gestiones y actos
conducentes, tales como:
- la organización, asistencia, subsidio,
patrocinio, apoyo, o congreso nacionales o internacionales para
el tratamiento científico para el tratamiento de temas de derecho
administrativo y ciencia de la administración, jornadas internacionales,
nacionales, regionales, locales, reuniones, conferencias, cursos,
simposios, seminarios, etc.;
- organizar, patrocinar, apoyar, subsidiar,
certámenes, concursos, becas, premios, etc.;
- financiar, realizar, subvencionar
o apoyar investigaciones, estudios, publicaciones, traducciones,
reimpresiones, y editar, coeditar distribuir libros, folletos, revistas
o artículos de especialistas extranjeros o nacionales, incluido
el fundador, en el país o en exterior, por sí o en conjunto con
otras instituciones o personas públicas o privadas;
- adquirir, permutar y donar libros,
folletos o revistas de derecho administrativo, y ciencia de la administración,
editadas por terceros o por la Fundación, en el país o en el exterior;
- organizar centros de información e
informática jurídica y administrativa, ficheros, archivos, bancos
de datos, bibliotecas y hemerotecas especializadas;
- financiar, subvenir o subsidiar actividades
comprendidas dentro de sus fines, asistencia a congresos, reuniones,
jornadas, seminarios, cursos nacionales o internacionales, por parte
de juristas o administrativistas extranjeros o argentinos, incluido
el fundador; atender, asistir, auxiliar, subvenir a juristas y especialistas
extranjeros de paso por el país con motivo de actividades académicas
organizada o no por la Fundación, y a especialistas argentinos en
el exterior en circunstancias análogas;
- dar y recibir asesoramientos, consulta,
información y documentación; efectuar peticiones, interponer recursos,
reclamos o acciones en sede judicial, administrativa o ante otros
órganos públicos de control, pro bono público y en defensa de intereses
públicos, de clase, legítimos o simples de la comunidad, en materia
administrativa; subsidiar, asistir, instituir estudios jurídicos
de interés público sin fines de lucro;
- difundir sus actividades en el país
y en el exterior y cuantos más actos resultaren convenientes para
cumplir con sus fines.
ARTÍCULO 4°: la Fundación podrá
actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones
nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares
o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos, y en ejercicio
de la personalidad acordada por las leyes y el Estatuto adoptar las
decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad
que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones
de cualquier especie, entre otros los siguientes:
- aceptar donaciones, herencias, y legados;
- comprar, vender, transferir, y realizar
toda clase de títulos, acciones y bienes muebles e inmuebles;
- dar, tomar e invertir dinero en préstamos
a interés, bonos y otros instrumentos de crédito con o sin garantía;
- celebrar toda clase de contratos,
acuerdos y convenios; en especial, la Fundación podrá también realizar
contratos de edición con el fundador para ala edición de sus obras
por aquélla conforme al inciso c) del artículo tercero, asimismo
editarles después de su muerte; a uno y otro caso los derechos de
autor pertenecerán a la Fundación conforme al punto II, apartado
c) del Acta Constitutiva;
- llevar a cabo toda operación con bancos
oficiales o privados, nacionales, provinciales o municipales, del
país o del exterior, así también con cualquier otra institución
de carácter oficial, mixta o particular, creada o a crearse; realizar
con tales entidades descuentos, negociaciones de títulos, valores,
cambios, cuentas corrientes, especiales o de ahorro, seguros en
carácter de aseguradora, depósitos;
- dar y tomar bienes en arrendamientos
por cualquier plazo;
- contratar con el Estado nacional,
la Provincias y Municipio, entidades autárquicas o autónomas, empresas
y sociedades de Estado de cualquier naturaleza, sociedades mixtas,
o cualquier otra autoridad pública o no estatal del país o del extranjero;
- edificar por cuenta propia; constituir
fondos de reserva para la adquisición o construcción de inmuebles
propios con destino a su objetivo;
- constituir sobre inmuebles toda clase
de derechos reales, hipotecas, usufructo, servidumbre, anticresis
y sobre bienes muebles toda clase de gravámenes prendarios, con
o sin desplazamiento;
- transigir toda clase de cuestiones
judiciales p extrajudiciales;
- comprometer en árbitro o arbitradores;
- girar, aceptar, endosar, avalar, letras,
vales o pagarés, giros, cheques contra depósitos o en descubierto,
fianzas y toda clase de garantías para el giro normal de sus actividades
con o sin provisión de fondos;
- asimismo estará capacitada legalmente
para la realización de todos los actos jurídicos que tiendan directa
o indirectamente a cumplir con fines que la fundación tiene. La
enumeración precedente tiene carácter enunciativo.
No siendo la enumeración precedente limitativa,
podría ejercer, todos los demás actos de administración o enajenación
que repute necesarios o convenientes para los fines de la Fundación,
haciéndose de manera expresa las facultades para las que se requiere
mandato especial, según los artículos setecientos ochenta y uno del
Código Civil teniendo en cuenta que estas últimas facultades sólo
podrán ejercerse en cuanto y en tanto respondan al carácter civil,
no lucrativo de la Fundación.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y APORTES
ARTÍCULO 6°: El Fundador dota
a la Fundación a partir de la fecha del otorgamiento de su personalidad
jurídica conforme al presente estatuto fundacional, del capital inicial
y de los aportes integrados de la manera que indican en el punto II
del Acta Constitutiva anexa.
ARTÍCULO 7°: Dicho patrimonio
inicial podrá incrementarse con los siguientes recursos:
- el importe de los fondos que se reciban
en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que
no podrán aceptarse solo cuando las condiciones impuestas se conformen
al objeto e intereses de la Fundación;
- las rentas e interese de sus bienes;
- los aportes de todas aquellas personas
que deseen cooperar con los objetivos de esta institución;
- toda otra fuente lícita de ingreso
por cualquier concepto.
TITULO IV
DE LA DIRECIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8°: la fundación de Derecho
Administrativo será dirigida y administrada por un Consejo de Administración
integrado por tres (3) miembros, cuyos cargos se distribuirán así:
presidente, Vicepresidente, Secretario. Durarán tres años en sus mandatos
y podrán ser elegidos indefinidamente. En la reunión anual que corresponda
al Consejo de Administración, se elegirán a tales miembros para los
cargos mencionados por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 9°: sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo precedente el fundador por sí solo podrá
ejercer los derechos de integración y de distribución de los cargos
en el Consejo de Administración y de ocupar cargos en él, al producirse
el vencimiento de los mandatos o vacancia de los mismos. De no ser
ejercido ese derecho la dirección y la administración de la Fundación
se constituirán y ejercerán conforme a las normas de este estatuto.
En caso de vacancia de uno o varios cargos
del consejo de Administración por renuncia, fallecimiento o incapacidad,
y de no ejercer el fundador la facultad que prevé el párrafo primero
del presente artículo, el o los restantes miembros del consejo procederá
a designar a los miembros faltantes.
ARTÍCULO 10°: El Consejo de Administración
se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada trimestre,
y en sesión extraordinaria cuando lo decida su presidente, o a pedido
de dos de sus miembros debiendo en este caso realizarse la reunión
dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud. Las
citaciones se efectuarán por circularse remitidas por carta certificada
con cinco días de anticipación a los domicilios constituidos por los
miembros del Consejo. Tales citaciones no serán necesarias cuando
el Consejo se reúna con totalidad de sus miembros y en forma unánime.
A estas reuniones podrán concurrir con
voz, pero sin voto, los miembros de comisiones o subcomisiones asesoras,
honorarias o auxiliares que el Consejo decida crear. La citaciones
a las reuniones anuales se harán por circulares dirigidas a los miembros
de la Fundación a sus domicilios, y con una anticipación de diez días
al señalado para la reunión, acompañando la documentación a tratarse
en la misma.
Dentro de los cuatro meses contados desde
el cierre de cada ejercicio, al Consejo de Administración deberá celebrar
la reunión anual a los efectos de considerar la Memoria, Balance General
y Cuenta de Gatos y Recursos, e Inventario.
ARTICULO 11: En cualquiera de
las reuniones previstas en el artículo anterior, el Consejo de Administración
podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomándose
las resoluciones se dejará constancia en el Libro de Actas.
Los miembros de l Consejo de Administración
no podrán percibir sueldo o remuneración alguna por tal carácter,
ni por los servicios o trabajos prestados a la Fundación.
ARTÍCULO 12°: Son deberes y atribuciones
del Consejo de Administración:
- ejercer por intermedio del Presidente
o de quien reemplace, la representación de la Fundación en todos
los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos
o privados en que la misma esté integrada;
- cumplir y hacer cumplir el estatuto;
dictar reglamentaciones internas para el cumplimiento de las finalidades
de la Fundación. Las reglamentaciones que regulen normas estatutarias
deberán se aprobadas por la Inspección General de Justicia.
- formar los consejos, comisiones o
subcomisiones asesoras, honorarias o auxiliares o institutos que
requiere el cumplimiento de los fines de la Fundación;
- asignar a los cuerpos previstos en
el inciso c) las funciones respectivas, aprobar su organización
y reglamentación que se dicte para su desenvolvimiento;
- nombrar y remover al personal o representantes
administrativos o judiciales de la Fundación a los asesores y personas
previstos en el inciso c);
- otorgar y revocar poderes generales
y especiales;
- aceptar con sujeción a lo dispuesto
en el artículo quinto, herencias, legados o donaciones y darles
el destino correspondiente;
- abrir cuentas de ahorro, corriente
o especiales, con provisión de fondos o sin ellos, solicitar préstamos
y en general realizar toda clase de operaciones bancarias o financieras
en instituciones bancarias nacionales, provinciales, municipales,
mixtas, privadas o particulares, nacionales o extranjeras, inclusive
en el Banco de la Nación Argentina, Industrial de la República Argentina,
Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, etc.; ordenar las
inversiones, el destino de los fondos y el pago de gastos;
- recibir y entregar bajo inventario
los bienes de la Fundación:
- formular al treinta de junio de cada
año, fecha de cierre del ejercicio, la Memoria, Inventario, Balance
General y Cuenta de Gastos y Recursos, lo que serán enviados a la
Inspección General de Justicia dentro de los plazos fijados por
las disposiciones vigentes;
- efectuar todo acto lícito relacionado
con el objeto social;
- recurrir al asesoramiento de personas
especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo
fijarles su retribución con cargo a gastos generales;
- reformar el Estatuto en todas sus
partes, salvo en lo que se refiere a los fines de su función, que
no podrán ser alterados. Para las enmiendas estatutarias deberá
llamarse a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme
a las formalidades establecidas en el artículo décimo; para que
entre en vigencia la Reforma que se introduzca al Estatuto, es necesario
que previamente ésta sea aprobada la Institución General de Justicia;
- la enumeración precedente es enunciativa,
por cuanto el Consejo de Administración podrá celebrar todos cuantos
más actos jurídicos sean necesarios o convenientes para obtener
el más eficaz cumplimiento de su objeto y fines conforme a los artículos
segundo, tercero y cuarto, y el máximo rendimiento del capital,
incluso los actos especificados en el artículo mil ochocientos ochenta
uno del Código Civil y en cualquier otra disposición legal o reglamentaria
que requiera poderes y facultades especiales.
ARTÍCULO 13°: El Presidente y
en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente,
y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de este
último, el Secretario, tendrá los deberes y contribuciones siguientes:
- Convocar a las reuniones y sesiones
del Consejo de Administración y presidirlas;
- Votar en las reuniones u sesiones
del Consejo; en caso de empate; tendrá derecho a un nuevo voto para
desempatar;
- Firmar con el Secretario las actas
de reuniones del consejo y todo documento de la Fundación;
- Autorizar con el Tesorero las cuentas
de gastos firmando los cheques u demás documentos de la tesorería
que impliquen erogación o compromiso financiero de acuerdo con lo
resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los
fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito
por este estatuto;
- Velar por la buena marcha u administración
de la Fundación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos
y resoluciones del Consejo de la Administración.
ARTÍCULO 14°: El Secretario y
en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario,
tiene los deberes y atribuciones siguientes:
- asistir a las reuniones del Consejo
de Administración, redactando las cartas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
- llevar la correspondencia y su archivo;
- convocar a las reuniones del Consejo
de acuerdo a lo previsto en el artículo séptimo;
- llevar el Libro de Actas de sesiones
del Consejo;
- desempeñar todas las demás funciones
que le sean encomendadas por este Estatuto, el Consejo de Administración
o el Presidente por reglamento, instrucción o delegación expresa.
ARTÍCULO 15°: El Tesorero tiene
los deberes y atribuciones siguientes:
- asistir a las reuniones del Consejo
de Administración;
- ocuparse de todo lo relacionado con
el ingreso y egreso de los fondos a que se refieren los artículos
sexto y séptimo;
- llevar los libros de contabilidad;
- presentar al Consejo de Administración
las informaciones contables que le requieran y preparar anualmente
el Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que
deberá considerar el Consejo para ser sometido a la reunión anual
a que se refiere el artículo décimo;
- firmar con el Presidente los recibos
y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos resueltos
por el Consejo;
- los giros, cheques u otros documentos
para la extracción de fondos deberán ser firmados juntamente con
el Presidente o si reemplazante.
ARTÍCULO 16°: El Consejo de Administración
podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Fundación y
la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
Las causales podrán ser fuerza mayor o imposibilidad de poder cumplir
con sus fines objetivos sociales.
ARTÍCULO 17°: En caso de resolverse
la disolución, una vez pagadas todas las deudas de la Fundación, con
intervención de los liquidadores que sesigne el Consejo de Administración
al efecto, los bienes remanentes pasarán al dominio de una entidad
civil común sin fines de lucro, con personalidad jurídica, que esté
exenta del pago de gravámenes impositivos y cuya finalidad y propósitos
sean en general similares o coincidentes con los de esta institución.
Los liquidadores realizarán todos los
actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de su cometido,
respetando en un todo las disposiciones legales, el presente estatuto
y lo resuelto por el Consejo de Administración que dispuso la disolución.
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